El Consejo Nacional Electoral (CNE) negó las solicitudes para iniciar procesos de revocatoria del mandato del presidente Daniel Noboa y de la vicepresidenta María José Pinto, al determinar que los pedidos no cumplían con los requisitos legales establecidos. La decisión fue adoptada el 15 de julio de 2026, tras el análisis de los informes jurídicos del organismo.
En el caso de Noboa, la solicitud fue impulsada por el abogado Washington Andrade y el dirigente indígena Leonidas Iza. Los proponentes argumentaron un presunto incumplimiento del plan de trabajo del mandatario y de obligaciones establecidas en la Constitución y la ley.
El CNE concluyó que los solicitantes no expusieron de manera clara y precisa las razones que sustentaban la revocatoria ni demostraron el supuesto incumplimiento de las obligaciones presidenciales. La resolución fue aprobada con los cinco votos de los integrantes del Pleno.
En cuanto a la vicepresidenta María José Pinto, el organismo electoral también negó la entrega de formularios para recoger firmas. El pedido, presentado por Jorge Cáceres Echeverría, fue rechazado por no cumplir los parámetros técnicos y legales exigidos para activar este mecanismo de participación ciudadana.
La negativa impide avanzar con estas solicitudes en la etapa de recolección de firmas, aunque los promotores podían recurrir al Tribunal Contencioso Electoral (TCE) para cuestionar las decisiones. Posteriormente, el TCE también rechazó recursos relacionados con la revocatoria de Noboa y Pinto.
